FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO (2 vols.)

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Categoría Derecho Laboral y de la Seguridad Social
ISBN 9789505089833
Peso 1.20
Idioma Español
Editorial Astrea
Autor VV.AA.
Editor Rodríguez Mancini, Jorge
Tapa Rústica
Año 2012
Ciudad Buenos Aires
Páginas 1004

Fuentes del derecho del trabajo es una obra que cabe integrar en una categoría destacada dentro del ámbito de las publicaciones que, de manera inteligente, abordan el análisis científico de ciertos aspectos propios de las instituciones jurídicas. Tanto por la jerarquía intelectual de sus autores, como por la importancia de los temas que considera y el rigor metodológico empleado para su estudio y descripción.

Este aporte significativo para la comprensión del dinamismo que caracteriza al derecho en general, y al derecho laboral en particular, es fruto de la labor desplegada por los integrantes de la Sección Derecho del Trabajo del Instituto de Derecho Empresarial de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires. Con la coordinación del distinguido jurista Jorge Rodríguez Mancini el libro refleja parcialmente los importantes estudios realizados en aquella Sección sobre las fuentes del derecho del trabajo. Estudios que configuran una muestra elocuente de la intensa actividad científica que se desarrolla en el seno de las Academias Nacionales.

La publicación de esos estudios y de los que prosiga desarrollando la Sección Derecho del Trabajo, está programada para ser una obra general de la cual, el libro que comentamos, es su volumen inicial. Se consideró, con razón, que dada la amplitud de los elementos determinantes de las fuentes del derecho laboral resultaba conveniente ceñirse, en una primera etapa, a aquellos que están incorporados en el Preámbulo y articulado de la Constitución nacional.

En la introducción y los ocho capítulos que conforman el libro, y con sujeción a un enfoque empírico, la fuente constitucional es valorada desde su inicio y sin omitir sus antecedentes nacionales. Es una de las pocas obras que recuerda las obligaciones impuestas al Estado y a la sociedad por el Estatuto Provisorio de 1815, el Estatuto Provisional aprobado por el Congreso de Tucumán en 1816 y el Reglamento de 1817: “El cuerpo social debe garantir, y afianzar el goce de los derechos del hombre. Aliviar la miseria y desgracia de los ciudadanos, proporcionándoles los medios de prosperar e instruirse. Toda disposición, o estatuto, contrario a los principios establecidos en los artículos anteriores será de ningún efecto”. Se trata de una cláusula considerada –al menos teóricamente– como un antecedente que avala el constitucionalismo social conforme a la denominación que le fue asignada por Segundo V. Linares Quintana.

La consideración de los antecedentes constitucionales, así como también de las ideas expuestas por sus gestores, permite sostener que los fines a los cuales respondió la sanción de nuestra ley fundamental –además de la organización nacional– son la libertad, la dignidad y el progreso de los individuos y la sociedad. En cuanto a la libertad, la exigencia constitucional impone que su vigencia debe ser completa abarcando tanto la de carácter político, como la económica y social. Precisamente, en el concepto de libertad social, de dignidad y de progreso que nutren el espíritu constitucional se encuentran los elementos que conforman la base y la fuente constitucional del derecho del trabajo. Elementos que, si bien fueron forjados en 1853/60, conservan plena vigencia debido a su carácter dinámico y acorde con la permanente evolución de la sociedad en orden a sus necesidades y valores.

La presencia de esta concepción se advierte en la obra cuando sus autores –Jorge Rodríguez Mancini, Osvaldo Maddaloni, Alfonso Santiago, Alberto Rimoldi, Mario Zuretti, Julio Simón, Lorenzo Gnecco y Ricardo Foglia– examinan ciertas instituciones del derecho del trabajo a la luz de los más variados enfoques doctrinarios y de la jurisprudencia forjada por las sentencias emitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Si tuviéramos que sintetizar esta obra y su propósito de encontrar las raíces del derecho del trabajo en nuestra Constitución, consideramos que sería atinado acudir al pensamiento de la Generación de 1837 que inspiró a esa ley fundamental. En particular, a una de sus figuras más representativas cuando escribía que “queremos garantías sociales, la fraternidad entre todos, la libertad para todos, y la igualdad de derechos y deberes en todos y cada uno de los miembros de la familia argentina”. Añadía, “queremos, además, como instituciones emergentes, la democracia en la enseñanza, y por medio de ella en la familia; la democracia en la industria y la propiedad raíz; en la distribución y retribución del trabajador; en el asiento y repartición del impuesto… El proletariado, entre tanto, es hombre como los demás hombres, y en virtud de la ley de Dios y de su naturaleza, en virtud de su derecho inviolable a la comunión con sus semejantes y el universo, tiene derecho igual al de todos a los goces de la familia, de la patria y de la propiedad; tiene sobre todo derecho a vivir y alimentarse con su trabajo”.

Gregorio Badeni