Guillermo Cerdeira Bravo de Mansilla es Profesor Titular de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, donde se licencia con sobresaliente y se doctora cum laude.Pertenece a las asociaciones de juristas IDADFE y Henri Capitant, haciendo incursión en la práctica como colaborador de los bufetes Ad alte-abogados y Cerdeira-abogados.com.Es autor de libros como Derecho o carga real: naturaleza jurídica de la hipoteca (1999); Usucapión de servidumbres (2000); La accesión horizontal en las construcciones extralimitadas (2009); el matrimonio civil en España, hoy (2009); o La extensión objetiva de la hipoteca inmobiliaria (2012); y autor de numerosos artículos sobre estos y otros temas de derecho civil. Actualmente, por encargo de la editorial Reus, se encuentra recopilando sus trabajos sobre Derecho de familia y Constitución; y por encargo de la editorial La Ley dirige la coordinación en la elaboración de un Tratado de Servidumbres (con la colaboración de profesores, catedráticos, abogados, notarios, jueces y registradores de toda España).Es colaborador permanente de la Revista de Derecho Patrimonial, editada por Aranzadi-Thomson, y forma parte del comité científico de algunas revistas italianas como Quaderni di conciliazione, y dirige, como investigador principal, un Grupode Investigación Internacional (con participantes de España, Italia, Portugal, Francia y Cuba), con el tema: Autonomía privada, familia y herencia: problemas actuales y soluciones de futuro.ÍNDICEÍNDICE DE ABREVIATURASPRÓLOGO: OCASIÓN DE LA PRESENTE RECOPILACIÓN DE ESTUDIOS SOBRE FAMILIA, MATRIMONIO Y CONSTITUCIÓNCAPÍTULO PRIMERO: Matrimonio y Constitución, en el presente: Divorcio a la española (según la ley 15/2005)I. JUSTIFICACIÓN, A ESTAS ALTURAS, DE UN ESTUDIO SOBRE EL ACTUAL DIVORCIOII. EL NUEVO DIVORCIO: ¿ABSTRACTO O CAUSAL: CONSTITUCIONAL O INCONSTITUCIONAL?1. Diferencias entre el anterior y el nuevo divorcio. La novedosa opción entre la separación y el divorcio: ¿la inminente desaparición de la separación por su desuso, o su pervivencia residual?2. El continuismo del nuevo divorcio en su objetividad, y su constitucionalidad por su lata causalidad fundada únicamente en la presunta desaffectio maritalis como expresión de mayor libertad3. Refutación de los supuestos peligros del actual divorcio: ¿la destrucción del matrimonio o su revivificación natural como única vía legal para la affectio maritalis? La resurrección actualizada del repudio romano clásicoCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 13/2005,SOBRE EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL:Un ejemplo hoy de interpretación sociológica o evolutiva, fundada en razones de igualdadI. CAUSA, MOTIVO Y OCASIÓN DEL PRESENTE ESTUDIO SOBRE LA LEY 13/2005, DE 1 DE JULIO, REGULADORA DEL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO, Y SU CONSTITUCIONALIDAD DECLARADA POR LA STC 198/2012, DE 6 DE NOVIEMBREII. LA STC 198/2012, DE 6 DE NOVIEMBRE, FAVORABLE A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 13/2005, DE 1 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN MATERIA DE DERECHO A CONTRAER MATRIMONIO: EXPOSICIÓN, Y CRÍTICA INTERNA CONTENIDA EN 4 VOTOS PARTICULARES1. La concentración interpretativa en la realidad social del momento en que aplicar el art. 32.1 CE (o de la prescindibilidad de otras normas constitucionales satélites y de otros mecanismos interpretativos que imposibilitan la constitucionalidad de la Ley 13/2005)2. La inocua distinción, en este asunto, entre garantía institucional y derecho fundamental; y su sometimiento, en cualquier caso, a la realidad social de cada momento y de cada lugar con pleno respeto a su contenido esencial socialmente reconocible3. La negación del criterio sociológico en la interpretación del art. 32 CE, según los votos particulares hechos contra la STC 198/2012