Categoría | Derecho Constitucional |
ISBN | 9788413813004 |
Peso | 0.30 |
Idioma | Español |
Editorial | Marcial Pons |
Autor | Naranjo De La Cruz, Rafael |
Tapa | Rústica |
Serie | Teoría Constitucional y Derecho |
Año | 2021 |
Ciudad | Madrid |
Páginas | 174 |
La Constitución no protege ni los sentimientos religiosos ni los dogmas, creencias o símbolos de tal naturaleza. Por este motivo, el legislador no puede prohibir ni sancionar, en modo alguno, la mera ofensa a dichos elementos de la vida social. La única función del Estado en este terreno es garantizar la libertad de la persona de creer o no creer, y de actuar conforme a sus creencias. Salvo en los supuestos de incitación al odio, a la violencia o a la discriminación por razones religiosas, esta libertad se mantiene intacta a pesar de la ofensa, por lo que los poderes públicos no están legitimados para intervenir en el debate abierto en torno a estas cuestiones.
La aspiración a un tratamiento distinto, frente al ejercicio de la libertad de expresión, de los sentimientos y de las creencias religiosas respecto del que mereciera recibir cualquier otro tipo de sentimientos o creencias solo se explica como un residuo, no suficientemente identificado, de la confesionalidad del Estado o de una concepción de la vida construida en torno a la religión. Ambas posiciones son incompatibles con la previsión en nuestra Constitución de un Estado neutral ante el fenómeno religioso y respetuoso con la libertad de las personas.
Para sostener esta tesis, se estudia en esta monografía la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la materia y su valor en nuestro ordenamiento jurídico; se analiza el (escaso, hasta la fecha) tratamiento de la cuestión por nuestro Tribunal Constitucional y son abordados críticamente los diferentes argumentos utilizados, tanto por este como por la doctrina científica, para justificar la existencia de la norma sancionadora de dicha ofensa.