LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, COMPLIANCE E INVESTIGACIONES INTERNAS

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Categoría Derecho Penal
ISBN 9788413455051
Peso 0.50
Idioma Español
Editorial Aranzadi
Autor Encinar Del Pozo, Miguel Ángel
Tapa Rústica
Serie Aranzadi - Monografías
Año 2020
Ciudad Pamplona
Páginas 288

Analiza la práctica estadounidense en la lucha contra la corrupción, programas de compliance e investigaciones internas y en qué medida ello está afectando a los ordenamientos europeos, entre ellos, al nuestro

Estudio detallado del derecho y la práctica de los Estados Unidos en materia de lucha anticorrupción, compliance e investigaciones internas.

Examen de cómo los países europeos están «importando» ambas.

Consecuencias en el ordenamiento jurídico español.

María de los Ángeles Villegas García y Miguel Ángel Encinar del Pozo son Magistrados Coordinadores del Gabinete Técnico de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y Doctores en Derecho. Destinado a abogados corporativos, compliance officers y Consultores y auditores.

La lucha contra la corrupción, en todas sus manifestaciones, se globaliza como lo hacen las actividades económicas, para que todos los actores estén en igualdad de condiciones. Esta globalización se acrecienta, entre otros factores, por la aplicación extraterritorial de algunos instrumentos normativos, entre los que ocupa un papel central la FCPA estadounidense. Su aplicación es una realidad innegable que está afectando muy especialmente al modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas, que también se globaliza por la influencia del derecho estadounidense, en cuestiones nucleares tales como la evaluación de los programas de cumplimiento normativo o el desarrollo de las investigaciones internas. Por otro lado, la consecución de acuerdos multijurisdiccionales en los que, sin necesidad de llegar a juicio, varios países exigen responsabilidad a una empresa por actos de corrupción cometidos en distintas jurisdicciones, conforme a un mismo modelo, son otra muestra clara de la necesidad de mirar más allá de nuestras fronteras. Hemos de alzarnos sobre nuestro artículo 31 bis CP porque solo así podremos construir un modelo eficaz de responsabilidad penal de las personas jurídicas.