Categoría | Derecho de Sociedades |
ISBN | 9788413080475 |
Peso | 0.95 |
Idioma | Español |
Editorial | Aranzadi |
Autor | Alcolea Cantos, Antonio |
Tapa | Cartoné |
Año | 2019 |
Ciudad | Pamplona |
Páginas | 710 |
El Compliance es actualmente una realidad insoslayable en el día a día de cualquier organización o empresa que aspire a ejercer el liderazgo en su sector, e incluso se está convirtiendo también en un requisito regulatorio para el desarrollo de muy variadas actividades económicas.
Además, hoy es evidente que el cumplimiento de los principios y valores éticos comúnmente aceptados y de la normativa, general y sectorial, aplicable al conjunto de las actividades de cualquier entidad constituye en sí mismo un valor incuestionable. Por otra parte y sin perjuicio de la efectividad de los Sistemas de Compliance como atenuante o eximente de responsabilidad, es también evidente que su correcta definición, implantación y ejecución genera importantes beneficios a las compañías y a sus grupos de interés (accionistas, empleados, administradores, proveedores, clientes y terceros), aumentando la seguridad y la confianza en el funcionamiento de la organización.
Pues bien, para que un Sistema de Cumplimiento funcione de forma adecuada y sea capaz de generar estos beneficios es necesario prestar especial atención a su diseño y a su proceso de implantación. El acierto del diseño de un Sistema de Cumplimiento pasa por la adecuada consideración y ponderación de lo que comúnmente se entiende que deben ser sus características fundamentales, tales como la globalidad, proporcionalidad, dinamismo y sensibilidad al cambio, integración con las normas de cada empresa y alineamiento con los restantes sistemas, actividades y procesos de la organización, particularmente con los relativos a la gestión y control de riesgos.
A su vez, en el diseño de estos Sistemas de Cumplimiento se debe prestar atención no solo a su dimensión preventiva, es decir, a su capacidad para evitar la materialización de cualquier riesgo de incumplimiento, sino también a su eficacia en el plano de la reacción. Para ello, parece imprescindible que en el propio Sistema se contemplen y definan adecuadamente también los mecanismos de reacción de la compañía una vez que ese riesgo se ha materializado, de tal manera que se garantice su mejor defensa posible frente a las responsabilidades que le pudieran ser exigidas.
Así las cosas, el correcto diseño e implantación de los nuevos Sistemas de Cumplimiento normativo que el mercado está demandando y que transcienden ya del concepto del mero programa de prevención de delitos se presenta como un reto muy importante para directivos, abogados y consultores de empresas y organizaciones de todo tipo.
En efecto, aparte de llevar a cabo un riguroso análisis de los diferentes ámbitos normativos que rigen las actividades que desarrolla cada compañía, se deben tener en cuenta otras cuestiones que exceden de lo estrictamente jurídico (criterios de organización y gestión empresarial, control de riesgos, etc.). Todo ello requiere un alto nivel de especialización y conocimiento, así como una actualización constante, atendiendo a los mejores estándares nacionales e internacionales.