EL CONTENIDO ESENCIAL DEL NON BIS IN ÍDEM
y la cosa juzgada en el Nuevo Código Procesal Penal
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Categoría | Parte General |
ISBN | 9786124629303 |
Peso | 0.76 |
Idioma | Español |
Editorial | Grijley |
Autor | Núñez Pérez, Fernando Vicente |
Tapa | Rústica |
Año | 2012 |
Ciudad | Lima |
Páginas | 746 |
Si bien nuestra Constitución de 1993 no regula en forma expresa y literal el principio non bis in ídem (derecho fundamental implícito), no se debe reducir o eliminar, por ello, su eficacia normativa y de aplicación directa en el ámbito constitucional, a diferencia de lo que sí se puede decir de la cosa juzgada (derecho fundamental explícito) que se encuentra regulado en el artículo 139º incisos 2 y 13 de la Constitución. Por este motivo, nuestro Máximo Intérprete de la Constitución ha ido poco a poco reconociendo su existencia, deduciéndolo en forma implícita de otros principios generales y expresos.
Un punto que debe quedar zanjado es el hecho de que si bien el non bis in ídem y la cosa juzgada se fundamentan y se sustentan en la seguridad jurídica, siendo instituciones muy similares, son en realidad instituciones que tienen contenidos distintos así como una aplicación diversa, a pesar de que la doctrina especializada comúnmente las confunde como si se trataran de iguales principios, planteamiento último que rechazamos, por ello la justificación de su regulación expresa en el artículo III del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal, denominándola como el principio de la interdicción de la persecución penal múltiple.
Es pertinente advertir que el estudio del non bis in ídem y de la cosa juzgada atraviesa por sectores impensados en el quehacer jurídico, vinculándose de una u otra forma con otras, no menos importantes, instituciones del derecho, en las que de acuerdo con un simple y frío análisis parecerían estar relacionados.
Es claro que entre ambas instituciones existe una profunda relación, tanto es así que, sin pecar de demostrar que hemos agotado en la presente investigación toda la bibliografía pertinente, si uno revisa los distintos manuales jurídicos o artículos vinculados al tema siempre se van a referir a ambas instituciones como si fueran iguales, siendo verdad que en determinado momento de su estudio se pueden llegar a entremezclar y encontrarse, pero no por eso se les debe confundir, porque ambas tienen contenidos y desarrollos distintos, cuyo común denominador está dado por la idea de la seguridad jurídica.
Además, para referirnos al non bis in ídem, no se requiere la presencia de una resolución judicial firme para permitir su invocación, ya que esta institución se puede aplicar no sólo de acuerdo a las reglas del Derecho Penal o del Derecho Procesal Penal (desde el lado de la jurisdicción), sino que el mismo se puede invocar conforme a las reglas del Derecho Administrativo Sancionador (y Derecho Disciplinario Sancionador), presentando contenido también con base en la presencia de una resolución de archivo definitivo expedido por el Ministerio Público con valor de cosa decidida como últimamente lo viene entendiendo nuestro Tribunal Constitucional, teniendo presente que el ius puniendi o la potestad punitiva-persecutoria del Estado es una sola.