¿QUÉ ES LA JUNTA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS?

Temas actuales, perspectivas y propuesta de mejora

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Categoría Derecho de Arbitraje y otros MARCS
ISBN 9786124334405
Peso 0.54
Idioma Español
Editorial Lex & Iuris
Autor VV.AA.
Editor Ames, Luis Enrique
Tapa Rústica
Año 2024
Ciudad Lima
Páginas 336

Los Dispute Boards, a diferencia de la doctrina internacional, en el Perú adoptan el nombre de Junta de Resolución de Disputas (en adelante JRD) y una de sus principales peculiaridades es que su creación no parte de la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, sino de una imposición normativa, siendo esta la Ley n.° 30225, misma que le acuña el término de JRD.

El reglamento de la Ley n.° 30225, se establece que la finalidad de una JRD es que “las partes logren prevenir y/o resolver eficientemente sus controversias durante la ejecución de la obra, desde el inicio del contrato hasta la recepción total de la obra”. En cuanto a la designación de sus miembros podemos hallar en el artículo n.° 207, lo siguiente: La JRD que esté conformada por un solo miembro, este deberá ser -obligatoriamente- ingeniero o arquitecto con conocimiento de la normativa aplicable al contrato; en caso este conformado por 3 miembros, el presidente debe reunir este mismo requisito, ser ingeniero o arquitecto.

Finalmente, la Ley n.° 30225 se encuentra complementada con la Directiva n.° 012-2019-OSCE/CD la cual desarrolla complementos normativos respecto a su constitución, administración y desarrollo de la Junta de Resolución de Disputas, de esta manera en la Directiva encontramos los requisitos que debe cumplir un Centro para que Administre JRD’s (Art. 7.1), el deber de información de los miembros de la JRD y de las partes (Art. 7.5 y 7.8), los lineamientos de ética que están regulados en el artículo 20 apartados de la a – h, entre otros.