Categoría | Derecho Constitucional |
ISBN | 9786123251444 |
Peso | 0.45 |
Idioma | Español |
Editorial | Palestra |
Autor | Ochoa Cardich, César |
Tapa | Rústica |
Serie | Palestra del Bicentenario |
Año | 2020 |
Ciudad | Lima |
Páginas | 408 |
El mantenimiento de la Cláusula del Estado Social en la Constitución de 1993 en el artículo 43 que declara que “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana” no fue una concesión progresista de la mayoría del denominado Congreso Constituyente Democrático. Como todo Estado es social, si por social se entiende lo atinente a la sociedad, no le atribuyeron ninguna vocación de transformación de las relaciones socioeconómicas ni de tutela de los derechos económicos, sociales y culturales.
El presente estudio analiza el proceso de jurisprudencia innovativa del Tribunal Constitucional del Perú y lo califica como la reconstrucción del significado de la Cláusula del Estado Social que debe ser orientada a desarrollar un sistema de garantías para el logro del constitucionalismo de la igualdad.
Con esa finalidad el autor asume los aportes de dos paradigmas actuales: el neoconstitucionalismo y el garantismo. Así, el juez constitucional debe encontrar su hoja de ruta en los valores superiores de la Norma Suprema, que —como los conceptos morales del principialismo— lo guíen para la tutela efectiva y en serio de los derechos económicos, sociales y culturales, que a su vez es una finalidad del garantismo.